BONIFICACIONES POR METAS ALCANZADAS EN LOS DIFERENTES CONTRATOS LABORALES A TÉRMINO INDEFINIDO, A TÉRMINO FIJO O DE PRESTACION DE SERVICIOS EN COLOMBIA.
Por: José Rafael Araujo Nigrinis – ARAUJO LEGAL S.A.S.
Pregunta: Pago de bonificaciones por coordinación de programa. A contratos indefinidos y a contratos fijos. ¿Puede pagarse mensual? Qué se recomienda.
Respuesta:
El requisito básico para que un pago sea considerado como salario es que corresponda a la remuneración del trabajo. En este sentido dicta el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Entonces, todo pago que tenga por objeto remunerar al trabajador hace parte del salario sin importar la denominación que se le otorgue. Así hacen parte del salario las comisiones y las bonificaciones por venta.
Las normas laborales por ser de alto contenido de orden público imponen ciertos criterios de manera que los particulares no pueden pactar en las condiciones laborales naturaleza diferente a la que la ley le haya dado.
Aquí es dable informar sobre la confusión que se puede presentar con el tema de las bonificaciones por mera liberalidad del patrono, esa acción libre que el patrono toma para gratificar por medio de un pago, por ejemplo, el buen desempeño del trabajador.
Cosa que puede hacer o no porque el trabajador está obligado a cumplir bien y fielmente con sus deberes pero que el empleador estima que puede estimularlo a no decaer o a mejorar.
En este contexto, las bonificaciones por mera liberalidad no deben estar contenidas en el contrato de trabajo, no pueden pactarse siquiera verbalmente ni pueden ser habituales (por ejemplo mensualmente). Deben ser circunstanciales. Puede pasar que en una asamblea de socios o en una junta directiva, se trate determinado tema en el cual un negocio preciso resultó exitoso y determinados empleados tuvieron mucha incidencia en el resultado favorable. Ahí el empleador, decide, para ese caso específico y ocasional entregar determinada cantidad de dinero a los trabajadores como agradecimiento por una parte y estímulo por la otra. Este es un pago que depende exclusivamente de la voluntad del empleador.
Ahora, expresamente la ley ha dispuesto qué pagos no constituyen salarios al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo:
Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
De la lectura atenta de este artículo se desprende que hay algunos pagos que podrían tener la naturaleza de salario pero que podrían de manera expresa y por escrito pactarse como no constitutivos de salario, obviamente, más allá del salario mínimo que es intocable.
Esta libertad y flexibilidad legal significa que estos pagos no constitutivos de salario no formarán parte para tomar la base con el propósito de calcular los aportes parafiscales, la seguridad y prestaciones sociales. Si formará parte dentro del rango fijado por la ley de la base para obtener el valor de la retención en la fuente por ingresos laborales.
Aunque aparentemente la ley no precisa cual es monto máximo que se puede pactar como no constitutivo de salario, mi análisis me lleva a conceptuar que jamás debe ser superior al 40% del total de la remuneración base.
Todo porque el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 dictó que:
“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”
Aunque la norma se está refiriendo a los casos de las bases para el pago de los aportes parafiscales, prestaciones y seguridad social, una interpretación judicial posterior la haría extensiva a todos los eventos.
En conclusión sí es posible pactar valores con el trabajador, sea vinculado por contrato a término fijo o a término indefinido, que no constituyan factor salarial. Pero, habría que mirar cada caso en concreto por las debidas precauciones contractuales. También es posible entregar bonificaciones por mera liberalidad dentro de los parámetros ya expuestos.
El contrato por prestación de servicio, al tratarse de un contrato de la autonomía privada no hay ningún inconveniente para pactar algunas bonificaciones y en especial primas de éxito.
Por: José Rafael Araujo Nigrinis – ARAUJO LEGAL S.A.S.
Pregunta: Pago de bonificaciones por coordinación de programa. A contratos indefinidos y a contratos fijos. ¿Puede pagarse mensual? Qué se recomienda.
Respuesta:
El requisito básico para que un pago sea considerado como salario es que corresponda a la remuneración del trabajo. En este sentido dicta el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Entonces, todo pago que tenga por objeto remunerar al trabajador hace parte del salario sin importar la denominación que se le otorgue. Así hacen parte del salario las comisiones y las bonificaciones por venta.
Las normas laborales por ser de alto contenido de orden público imponen ciertos criterios de manera que los particulares no pueden pactar en las condiciones laborales naturaleza diferente a la que la ley le haya dado.
Aquí es dable informar sobre la confusión que se puede presentar con el tema de las bonificaciones por mera liberalidad del patrono, esa acción libre que el patrono toma para gratificar por medio de un pago, por ejemplo, el buen desempeño del trabajador.
Cosa que puede hacer o no porque el trabajador está obligado a cumplir bien y fielmente con sus deberes pero que el empleador estima que puede estimularlo a no decaer o a mejorar.
En este contexto, las bonificaciones por mera liberalidad no deben estar contenidas en el contrato de trabajo, no pueden pactarse siquiera verbalmente ni pueden ser habituales (por ejemplo mensualmente). Deben ser circunstanciales. Puede pasar que en una asamblea de socios o en una junta directiva, se trate determinado tema en el cual un negocio preciso resultó exitoso y determinados empleados tuvieron mucha incidencia en el resultado favorable. Ahí el empleador, decide, para ese caso específico y ocasional entregar determinada cantidad de dinero a los trabajadores como agradecimiento por una parte y estímulo por la otra. Este es un pago que depende exclusivamente de la voluntad del empleador.
Ahora, expresamente la ley ha dispuesto qué pagos no constituyen salarios al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo:
Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
De la lectura atenta de este artículo se desprende que hay algunos pagos que podrían tener la naturaleza de salario pero que podrían de manera expresa y por escrito pactarse como no constitutivos de salario, obviamente, más allá del salario mínimo que es intocable.
Esta libertad y flexibilidad legal significa que estos pagos no constitutivos de salario no formarán parte para tomar la base con el propósito de calcular los aportes parafiscales, la seguridad y prestaciones sociales. Si formará parte dentro del rango fijado por la ley de la base para obtener el valor de la retención en la fuente por ingresos laborales.
Aunque aparentemente la ley no precisa cual es monto máximo que se puede pactar como no constitutivo de salario, mi análisis me lleva a conceptuar que jamás debe ser superior al 40% del total de la remuneración base.
Todo porque el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 dictó que:
“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”
Aunque la norma se está refiriendo a los casos de las bases para el pago de los aportes parafiscales, prestaciones y seguridad social, una interpretación judicial posterior la haría extensiva a todos los eventos.
En conclusión sí es posible pactar valores con el trabajador, sea vinculado por contrato a término fijo o a término indefinido, que no constituyan factor salarial. Pero, habría que mirar cada caso en concreto por las debidas precauciones contractuales. También es posible entregar bonificaciones por mera liberalidad dentro de los parámetros ya expuestos.
El contrato por prestación de servicio, al tratarse de un contrato de la autonomía privada no hay ningún inconveniente para pactar algunas bonificaciones y en especial primas de éxito.
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